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Amianto: el certificado que habrá que entregar para vender o alquilar

Amianto: el certificado que habrá que entregar para vender o alquilar

El 3 de octubre entra en vigor la Llei 8/2026, de l'erradicació de l'amiant. A partir de ese día, quien venda o alquile un inmueble en Cataluña tiene que entregar un certificado que diga si hay amianto o no. Sin límite de año de construcción y sin distinguir tipo de inmueble: aplica a todos.

Qué es exactamente este certificado

Es el documento que informa de si hay o no amianto en un inmueble el día en que se emite. La precisión no es retórica: mientras no haya reglamento, el contenido mínimo que exige el artículo 21.3 son tres cosas concretas —presencia o ausencia de amianto visible, estado de conservación de los materiales que lo contengan y riesgo que puedan suponer para las personas.

Fíjate en el nombre. La ley regula un certificado de presencia o ausencia, no un certificado «libre de amianto». La diferencia importa: una inspección visual puede decir que no se ha detectado amianto en los elementos examinados, pero no puede afirmar que no lo haya bajo un pavimento, dentro de un patinillo o en una cola. Quien te venda un «certificado libre de amianto» te está prometiendo algo que el documento no puede sostener.

Tres confusiones que conviene deshacer

  • No empieza ninguna obligación de retirar amianto de las viviendas privadas. El 2032 que circula por todas partes es un objetivo europeo de referencia, no una fecha obligatoria para cada inmueble. La ley prioriza los edificios de uso público —centros educativos, sanitarios, equipamientos sociales y deportivos—, y para un piso particular lo que nace el 3 de octubre es una obligación de informar, no una orden de obra.
  • No hay límite de año de construcción. Es habitual leer que solo afecta a edificios anteriores a 2002. El artículo 21 no recoge esa limitación, y la nota oficial del Govern tampoco.
  • Las sanciones todavía no se aplican. El capítulo sancionador queda fuera de la entrada en vigor hasta que se apruebe su decreto de desarrollo; mientras tanto rige el régimen sancionador ambiental general. No entregar el certificado está tipificado como infracción leve, con multa de entre 100 y 3.000 euros, pero esa horquilla aún no es operativa. La obligación documental, en cambio, sí lo es.

Lo que todavía no está escrito

Ni el modelo oficial del certificado ni quién es competente para emitirlo. El artículo 21.3 remite ambas cosas a reglamento, y el Govern tiene un año para aprobarlo. Eso significa que hoy se puede emitir el certificado, pero sin un marco que lo regule, y que cuando salga el reglamento podría exigir habilitación o registro.

La consecuencia práctica es que el alcance del certificado hay que dejarlo por escrito: fecha, elementos inspeccionados y no inspeccionados, método empleado y limitación expresa al amianto visible y accesible. Un certificado que no diga hasta dónde llega es un problema aplazado.

Por qué el certificado no incluye analíticas

Aquí hay una confusión frecuente: mucha gente espera que el técnico tome una muestra del material dudoso y la analice. No funciona así, y no es por la ley catalana.

Tomar una muestra de un material que contiene amianto es manipularlo, y la manipulación está regulada por el Real Decreto 396/2006, en vigor desde hace veinte años. Solo puede hacerlo una empresa inscrita en el RERA, con plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral. Esto no cambiará cuando salga el reglamento de la Llei 8/2026: el reglamento fijará el modelo del certificado y quién puede emitirlo, no quién puede tomar muestras.

Por tanto, ante un material sospechoso el certificado lo declara como material presuntamente con amianto y lo trata como tal. Si hay que confirmarlo, se coordina con una empresa RERA y un laboratorio acreditado, como trabajo aparte.

Qué tienes que hacer, según tu caso

  • Si vendes o alquilas. Encárgalo con suficiente antelación. Ten presente que, en una transmisión onerosa, la certificación debe constar en la inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • Si eres comunidad de propietarios. Los elementos comunes son donde más a menudo hay amianto: bajantes de fibrocemento, cubiertas, depósitos, conductos y patinillos. Un piso que no lo tiene dentro puede depender de una bajante común que sí. Vale la pena revisarlo a escala de edificio y no piso a piso.
  • Si eres administrador de fincas. La ley os atribuye velar por que el propietario entregue el certificado al comprador o al arrendatario, y ayudarle a tramitarlo.
  • Si aparece material sospechoso, no lo toques. Ni para mirarlo de cerca, ni para arrancar un trozo. El fibrocemento en buen estado no libera fibras; romperlo, sí.

En resumen

El 3 de octubre no empieza la obligación de retirar amianto: empieza la obligación de informar de él. El certificado dice qué hay el día en que se firma, no garantiza que no haya oculto, y el reglamento que debe fijar modelo y competencia todavía está por llegar. Anticiparse sale barato; improvisarlo el día antes de firmar, no.

En enviroTECNIA emitimos el certificado de presencia o ausencia de amianto con el alcance documentado: fecha, elementos inspeccionados y no inspeccionados, método de inspección visual y no destructiva, y limitación expresa al amianto visible y accesible según el artículo 21.3. No tomamos muestras ni manipulamos materiales: si hay que confirmar un material presuntamente con amianto, lo coordinamos con laboratorio acreditado y empresa inscrita en el RERA. También hacemos ITE, informes técnicos y la tramitación asociada. Contacta con nosotros.

Referencia: Llei 8/2026, de 2 de juliol, de l'erradicació de l'amiant (DOGC de 3 de julio de 2026), en vigor el 3 de octubre de 2026 salvo el régimen sancionador. Las características del certificado y la competencia para emitirlo están pendientes de desarrollo reglamentario. Actualizaremos esta entrada cuando se publique.

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